Pronto viviremos la desescalada y entraremos en una nueva normalidad, que reactivará la actividad inmobiliaria y sobre todo las venta de la vivienda.Pese a la paralización de los meses de marzo a mayo, de la actividad inmobiliaria, según el I Barómetro Inmobiliario ? ?El sentimiento de mercado de los profesionales inmobiliarios? realizado por UCI y SIRA, los profesionales inmobiliarios se muestran optimistas y el 55% apunta a la estabilización y al crecimiento moderado en estas operaciones en los próximos meses. Ver más.
En tiempos de crisis son muchos los propietarios que se plantean cambiar el uso de su local comercial por el de vivienda, y muchos son los interrogantes que surgen al respecto. ¿Qué es lo que necesitamos saber? ¿Es necesario que esta decisión se someta a decisión de la comunidad? ¿Qué quórum se exige?En primer lugar, decir que cada edificio cuenta con un título constitutivo que es el documento que describe físicamente el edificio y cada uno de sus inmuebles, (locales y viviendas) los elementos comunes y la cuota de participación que cada finca tiene en los mismos. Este título constitutivo, además puede contener reglas de constitución o los estatutos de la comunidad, que si bien no son obligatorios, ya que en él se regulan derechos y obligaciones específicos de los propietarios y normas para regir el funcionamiento de la comunidad. Además, estos estatutos solo podrán perjudicar a un tercero, si están inscritos en el Registro de la Propiedad. Ver más.
Artículo 1. Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento. Ver más.
I.- ENTRADA EN VIGOR: 13 de mayo de 2020II.- ESPECIALIDADES ERTES FUERZA MAYOR? FM TOTAL:A partir del día 13-5-2020 y como máximo hasta el día 30-6-2020, continuarán en situación de FM total aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas. Ver más.
Cuando nos encontremos en la situación en la que tengamos un vecino que realiza actividades que perturben la paz y actividad diaria en nuestra vivienda, existen fórmulas para lograr esa tranquilidad tan deseada y necesaria. Una de las fórmulas para poner fin a dichas actividades es la "Acción de Cesación".Pero ¿Qué se entiende por actividad molesta? Ver más.